Operamos con enfoque ético y regulatorio, cumpliendo con la normativa CMF y demás leyes aplicables en Chile.
HORIZONTETECH SPA cumple con la normativa de la CMF y demás leyes aplicables en Chile.
Cumplimos con la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y demás leyes aplicables en Chile. Nuestros procesos se revisan periódicamente para mantener su alineación con las disposiciones regulatorias vigentes.
Toda la información relativa a costos, condiciones y riesgos asociados a los productos o alternativas de financiamiento recomendadas es comunicada de manera clara y oportuna al cliente, incluyendo cualquier conflicto de interés que pueda surgir.
Protegemos los datos de los clientes conforme a la legislación vigente, incluyendo la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Su información es utilizada exclusivamente para los fines de asesoría crediticia para los que fue recopilada.
HORIZONTETECH SPA proporciona préstamos y servicios financieros relacionados. Ofrecemos los productos de préstamo y el soporte de servicios correspondientes según las necesidades de los usuarios y los resultados de la evaluación, comprometidos a proporcionar soluciones de financiamiento profesionales, transparentes y eficientes para los usuarios.
En la prestación del servicio de asesoría crediticia, la entidad deberá velar porque se privilegien siempre los intereses y necesidades de cada cliente. En particular, deberá procurar que toda la información relativa a costos, condiciones y riesgos asociados a los productos o alternativas de financiamiento recomendadas sea comunicada de manera clara y oportuna al cliente, incluyendo cualquier conflicto de interés que pueda surgir, sea que este pueda resolverse o no.
Se entenderá por conflicto de interés toda situación en la que exista un riesgo razonable de que se contrapongan los intereses de la entidad, de sus directores, administradores o empleados, o de otro cliente, con los de un cliente determinado, en perjuicio de este último.
Las siguientes situaciones son potencialmente generadoras de conflictos de interés:
• Cada vez que la entidad, sus directores, administradores o empleados puedan obtener un beneficio o evitar una pérdida a expensas de un cliente, sin que este haya otorgado su consentimiento.
• Cada vez que la entidad o sus empleados tengan un interés en el resultado de una recomendación o gestión crediticia prestada a un cliente, que se contraponga con el interés de dicho cliente.
• Cada vez que la entidad o sus empleados tengan incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otra persona, entidad relacionada, u otro cliente o grupo de clientes, en desmedro de un cliente en particular.
• Cada vez que la entidad reciba o vaya a recibir de una persona distinta del cliente una retribución, comisión o incentivo directo o indirecto en relación con la recomendación o gestión de un producto crediticio.
Frente a cualquier conflicto de interés que pudiese surgir, la entidad deberá actuar en el mejor interés del cliente afectado y de conformidad con los siguientes principios:
• El interés del cliente debe primar por sobre el de la entidad o el interés personal de sus directores, administradores o empleados, salvo consentimiento expreso del cliente.
• Se deberá otorgar un trato equitativo a los clientes, salvo que un cliente consienta expresamente en una situación que lo desfavorezca frente a otro.
• Los directores, administradores y empleados deberán informar oportunamente a la entidad sobre cualquier posible conflicto de interés que no pueda resolverse conforme a estos principios.
• Se deberán adoptar medidas razonables para prevenir, mitigar o gestionar los conflictos de interés, según las circunstancias.
• En caso de no ser posible resolver un conflicto de interés, este deberá ser informado al cliente de manera clara, con el objeto de obtener su consentimiento o definir una solución alternativa.
En caso de existir un conflicto entre los intereses de dos o más clientes, la entidad deberá comunicar dicha situación a los clientes involucrados y obtener su consentimiento para continuar prestando el servicio a todos ellos. En ausencia de dicho consentimiento, la entidad deberá abstenerse de continuar prestando el servicio a alguno de los clientes, informando esta situación de manera oportuna.
En situaciones en que exista duda respecto de la forma de gestionar un conflicto específico, los empleados deberán abstenerse de adoptar decisiones y deberán escalar el caso al Oficial de Cumplimiento, quien determinará las acciones a seguir o lo elevará a la instancia correspondiente, con el fin de asegurar la adecuada gestión del conflicto.
Este servicio no constituye una oferta de crédito.
HORIZONTETECH SPA proporciona exclusivamente servicios de asesoría e información crediticia. Las recomendaciones y análisis entregados por nuestra empresa tienen carácter orientativo e informativo, y no constituyen en ningún caso una oferta, promesa o compromiso de otorgamiento de crédito por parte de ninguna entidad financiera.
Las condiciones finales de cualquier producto crediticio son determinadas exclusivamente por la entidad financiera correspondiente, en función de su propio análisis de riesgo y políticas internas. HORIZONTETECH SPA no garantiza la aprobación de ninguna solicitud de crédito.
Los simuladores y calculadoras disponibles en este sitio web tienen únicamente fines ilustrativos y referenciales. Las cifras presentadas son estimaciones basadas en parámetros de mercado y no representan condiciones contractuales.